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Preguntas y respuestas Inmigracion

Si tienes ‘parole humanitario’, debes saber esto para no correr el riesgo de ser deportado de EEUU

Bajo el programa ‘parole humanitario’ (CHNV) los beneficiarios tienen hasta dos años para ajustar sus estados migratorios, entre ellos, el asilo. Hay plazos que cumplir y también excepciones, pero el reglamento y abogados advierten que si no cumplen, podrían ser deportados de Estados Unidos.
Publicado 23 Sep 2024 – 10:18 AM EDT | Actualizado 25 Sep 2024 – 12:49 PM EDT
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Ernesto fue itido en Estados Unidos a finales de enero de 2023 bajo el programa CHNV o 'parole humanitario', que permite permanecer en Estados Unidos por dos años y obtener una autorización de empleo.

El beneficio fue activado por primera vez en abril de 2022 para Ucrania y luego fueron agregados Venezuela, Cuba, Haití y Nicaraua.

Bajo el CHNV los titulares pueden viajar a Estados Unidos previa autorización de un patrocinador por parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Los seleccionados solo pueden presentarse en un aeropuerto con un pasaporte válido. Una vez son itidos por un agente de la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP), tienen dos años para cambiar sus estatus bajo cualquier otro programa legal vigente, como el asilo, o de lo contrario deberán salir del país o el DHS les iniciará un proceso de deportación.

Pero para pedir asilo, los extranjeros que entran a Estados Unidos y no son detenidos y/o procesados en la frontera, tienen un año de plazo para presentar un formulario I-589 ante el servicio de inmigración, proceso que se conoce como asilo afirmativo. Y solo existen ciertas circunstancias bajo las cuales la ley permite excederse del plazo y calificar para someter una petición y que el gobierno la procese.

Le preguntamos a Ernesto, cuyo nombre es otro y pidió anonimato por encontrarse enfrascado en una disputa migratoria. Respondió que no tenía una respuesta para esa pregunta y que estaba en conversaciones con uno de sus hijos para determinar qué harán antes de que se cumplan los dos años y se vea forzado a irse o enfrentar un proceso de deportación.

“Sería terrible”, dice. “Pensaba que, una vez uno entra, se acaban los problemas. No presté atención”, se lamenta.

Límites y advertencias del 'parole humanitario' a tener en cuenta

Para presentar una solicitud o formulario de asilo I-589 ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de inmigración (USCIS) (asilo afirmativo), la agencia federal explica que debe hacerlo “dentro del período de un año a partir de su última entrada a Estados Unidos (a menos que cualifique para una exención al requisito de presentación antes de un año)”.

“Si usted no presenta el formulario I-589 dentro del plazo de un año de su entrada en Estados Unidos, no puede ser elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (INA)”, advierte.

Además, la USCIS reitera que los extranjeros “puede que no resulten” elegibles para solicitar asilo en los siguientes casos:


  • No cumplió con el plazo límite de un año para presentar su formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación). El plazo límite de un año es calculado desde la fecha en su última llegada a Estados Unidos o el 1 de abril de 1997, lo que sea más tarde;
  • Un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) le denegó una solicitud anterior de asilo;
  • Puede ser deportado a un tercer país seguro bajo un acuerdo de dos o más partes entre Estados Unidos y otros países.

Excepciones de tiempo para pedir asilo con 'parole humanitario'

La ley de inmigración explica que, ciertos extranjeros pueden presentar solicitudes de asilo “si presentan evidencia clara y convincente de que la solicitud ha sido sometida dentro de 1 año a partir de la fecha de la llegada del extranjero a Estados Unidos”, explica un informe de la Universidad de Cornell. Y que solo un funcionario de asilo, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) “están autorizados a tomar determinaciones con respecto a las prohibiciones” para pedir la protección o amparo del gobierno federal.

Y que en caso de una solicitud que “parezca haber sido presentada” más de un año después de que el solicitante llegó a Estados Unidos, “el funcionario de asilo, el juez de inmigración o la Junta determinarán si el solicitante califica para una excepción a la fecha límite”.

Entre las excepciones, la ley contempla:


  • Cambios en las condiciones en el país de nacionalidad del solicitante o, si el solicitante es apátrida en el país de la última residencia habitual;
  • Cambios en las circunstancias del solicitante que afecten materialmente su elegibilidad para el asilo, incluidos cambios en la ley estadounidense aplicable y actividades en las que el solicitante se involucra fuera del país de persecución temida que lo ponen en riesgo; o
  • En el caso de un extranjero que previamente había sido incluido como dependiente en la solicitud de asilo pendiente de otro extranjero, la pérdida de la relación conyugal o de padre-hijo con el solicitante principal a causa del matrimonio, divorcio, muerte o cumplimiento de los 21 años.

Otras razones válidas para la excepción de un año al pedir asilo

La ley también contempla varias otras razones por las cuales se puede aplicar la regla de excepción de 1 año de plazo para pedir asilo. Entre ellas:


  • Enfermedad grave o discapacidad física o mental, incluidos los efectos de persecución o daño violento sufridos en el pasado, durante el período de 1 año después de la llegada;
  • Incapacidad legal (por ejemplo, el solicitante era un menor no acompañado o sufría de un impedimento mental) durante el período de 1 año después de la llegada;
  • Asistencia ineficaz de un abogado, siempre que: a) el extranjero presente una declaración jurada que establezca en detalle el acuerdo que se celebró con el abogado con respecto a las acciones que se tomarán y qué declaraciones hizo o no hizo el abogado al demandado al respecto; b) el abogado cuya integridad o competencia se está impugnando ha sido informado de las acusaciones formuladas en su contra y se le ha dado la oportunidad de responder; y c) el extranjero indica si se ha presentado una queja ante las autoridades disciplinarias correspondientes con respecto a cualquier violación de las responsabilidades éticas o legales del abogado y, de no ser así, por qué no.
  • El solicitante mantuvo el Estatus de Protección Temporal, el estatus de inmigrante legal o no inmigrante, o se le otorgó libertad condicional, hasta un período razonable antes de la presentación de la solicitud de asilo;
  • El solicitante presentó una solicitud de asilo antes de que venciera el plazo de 1 año, pero USCIS rechazó dicha solicitud por no haberse presentado correctamente, se le devolvió al solicitante para que la corrigiera y se volvió a presentar dentro de un período razonable después; y
  • La muerte o enfermedad grave o incapacidad del representante legal del solicitante o de un miembro de su familia inmediata.

Qué recomiendan los abogados a las personas que entraron con 'parole humanitario' a Estados Unidos

Los inmigrantes que entraron a Estados Unidos bajo el programa CHNV, unos 530,000 a partir de enero de 2023 de acuerdo con el último informe de la CBP, “tienen un año para pedir asilo o de lo contrario perderán el derecho de pedir ese derecho”, advierte José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

En cuanto a las excepciones contempladas en la ley, Guerrero dijo que “no es difícil calificar si la persona demuestra que cae dentro de los requisitos”. También recomendó hacer este tipo de trámite “dentro de un tiempo razonable”, definido como un periodo que no sobrepase los 180 días. “Pero mi consejo es hacerlo lo antes posible”.

A la pregunta si una petición de asilo bajo una regla de excepción dificulta el proceso, Guerrero dijo que “no, tiene las mismas oportunidades”. Y en cuanto a las esperas por la resolución del caso, dijo que debido al atasco en el servicio de inmigración en promedio se demoran entre 4 y 5 años.

“Mi consejo es que, si califica para un asilo, hágalo de una vez o antes de 1 año. Tengan una consulta con un abogado y revise su caso y también sobre cualquier otro beneficio legal disponible. Sea proactivo y no deje que venza el tiempo de permanencia de dos años y tenga. Que irse o esperar un juicio de deportación”.

“Es importante conocer el reglamento del programa bajo el cual se le permite entrar a Estados Unidos”, dice Armando Olmedo, vicepresidente y consejero legal de inmigración de Televisa Univision y copresentador del programa 'Hablemos de Inmigración'. “La ignorancia no es escusa. El no conocer las normas no lo libera de sus responsabilidades y tampoco de un probable juicio de deportación por no ajustar su estatus bajo otro programa en los dos años de plazo que le otorgó el ‘parole humanitario’”, advierte.

'Hablemos de Inmigración' se transmite a partir de mañana CADA MARTES a partir de las 7 PM (hora del Este) por los canales de Univision Noticias y Primer Impacto en YouTube y Univision Noticias en Facebook.

Este martes el programa tratará sobre los inmigrantes con ‘parole humanitario’ que no han cambiado su estatus y se arriesgan a ser deportados de Estados Unidos.


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