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Parole in place

Frenan acciones de corte mientras revisan el 'parole in place': USCIS puede seguir recibiendo solicitudes

En respuesta a un recurso judicial, un de jueces de la Corte de Apelaciones del 5to. Circuito ordenó a un tribunal inferior detener todo procedimiento istrativo hasta que emita un veredicto final. Pero mantuvo vigente la prohibición de USCIS de procesar y adjudicar formularios I-131-F.
Publicado 13 Sep 2024 – 11:07 AM EDT | Actualizado 13 Sep 2024 – 11:07 AM EDT
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Un de jueces de la Corte de Apelaciones del 5º Circuito ordenó a una corte federal de Texas que “suspenda istrativamente” todo procedimiento relacionado con el programa ‘parole in place’, frenado temporalmente en agosto por orden del juez federal J. Campbell Barker.

A finales de agosto, Barker dejó sin efecto temporalmente el programa en respuesta a una demanda entablada por una coalición de estados gobernados por republicanos encabezados por Texas, quienes alegan que el ‘parole in place’ es ilegal al otorgar beneficios migratorios sin la autorización del Congreso a extranjeros que no tienen isión legal en el país.

Si bien el fallo permite al servicio de inmigración (USCIS) seguir aceptando formularios I-131F de inscripción al programa, el dictamen le prohíbe a la agencia federal procesar y adjudicar las solicitudes de libertad condicional y obtener el beneficio ofrecido por el presidente Joe Biden.

De qué se trata el ‘parole in place’

El ‘parole in place’ permite que unos 500,000 cónyuges indocumentados (sin isión legal) de ciudadanos estadounidenses, así como unos 50,000 hijastros indocumentados, completar el ajuste de sus estados migratorios y recibir la tarjeta de residencia (green card) dentro de Estados Unidos.

El programa les permite saltarse el trámite consular y evitar poner en riesgo sus regresos a Estados Unidos porque a los indocumentados, una vez ponen un pie fuera del país, les cae automáticamente la Ley del Castigo, que castiga con tres años si la permanencia indocumentada supera los 180 días y se eleva a 10 años si pasa de los 365 días.

La orden de freno temporal emitida por Campell Barker fue extendida luego hasta el 23 de septiembre mientras la corte sigue analizando la demanda. También contemplaba varias fechas para la celebración de audiencias hasta emitir un veredicto definitivo. Pero el miércoles 11 de septiembre la Corte de Apelaciones del 5º Circuito, con sede en Nueva Orleans, ordenó que el tribunal federal de distrito de Texas suspenda istrativamente los procedimientos.

“La suspensión emitida por el tribunal de distrito permanecerá en vigor en espera de una nueva orden de este tribunal”, indica la orden, lo que significa que USCIS puede seguir recibiendo Formularios I-131F, pero no puede adjudicarlos.

Tras la orden emitida por Campell Barker, un grupo de inmigrantes indocumentados y sus familias que califican para el PIP y fueron afectadas por la decisión, buscó intervenir en el tribunal federal para defender un nuevo programa, pro sus esfuerzos fueron rechazados. La demanda entonces escaló a la Corte de Apelaciones del 5º Circuito.

Qué dice la orden judicial

La orden del de jueces del 5º Circuito que recibió al recurso de apelación celebró una audiencia y en la orden emitida el miércoles explicó que y “ha establecido un calendario de presentación de alegatos”. Y agrega que “este de méritos ha fijado la audiencia oral para el 10 de octubre de 2024”.

La orden precisa además que “el tribunal de distrito ha dictado una sentencia istrativa, que vence el 23 de septiembre, sobre la acción propuesta por los demandados y ha fijado una audiencia y un posible juicio para el 18 de septiembre”.

Pero señala que “en vista de las críticas al reconocimiento por parte del tribunal de distrito de la necesidad de una resolución rápida, este tiene la oportunidad de considerar los alegatos de méritos, programados para recibirse antes del 16 de septiembre, y de escuchar los argumentos sobre la apelación de la denegación de la intervención”.

En consecuencia, dicta, “suspendemos istrativamente los procedimientos en el tribunal de distrito en espera de una decisión sobre los méritos u otra orden de este tribunal. La suspensión emitida por el tribunal de distrito permanecerá en vigor en espera de una nueva orden de este tribunal”.

La orden concluye indicando que “nada en esta orden debe interpretarse como un comentario sobre los méritos de la apelación instantánea, con respecto a la intervención o sobre los méritos subyacentes del litigio”.


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