Si no pagas la cuota exacta, te rechazarán el formulario de visa basado en empleo, advierte USCIS
El servicio de inmigración reiteró este miércoles que rechazará todas aquellas solicitudes de visa basadas en empleo que no incluyan la cuota o pago correspondiente al trámite.
La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), una de las 23 agencias que operan bajo el mando el Departamento de Seguridad Nacional DHS), recordó que ciertos peticionarios de visas basadas en empleo deben adjuntar junto al formulario correspondiente "las tarifas requeridas correctas”. De lo contrario, el trámite será detenido.
Para asegurar que la petición de visa basada en empleo no sea rechazada, USCIS recomendó que, al momento de recibir la petición, “determina si el pago que usted presentó coincide con las tarifas correctas correspondientes”.
“Si usted no envía la tarifa correcta, debemos rechazar su formulario, incluso si ha enviado un pago mayor del requerido”, precisó.
“Si lo rechazan, le enviarán una nota indicando la razón por la cual no aceptaron el formulario”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles California. “En ese caso el inmigrante deberá comenzar de nuevo el pedido de la visa”.
Pero Gálvez advierte que en algunos casos el rechazo puede afectar seriamente al inmigrante, sobre todo cuando hay un tiempo máximo para hacerlo. Una equivocación en el monto del pago puede afectar incluso el derecho de permanencia en Estados Unidos.
El mejor consejo, dice Gálvez, “es revisar bien los documentos, formulario y monto del pago que corresponde antes entrar en o con la USCIS”.
En qué casos hay que estar atentos
USCIS detalla que las tarifas requeridas “dependen de cómo responda las preguntas del formulario sobre su condición de organización sin fines de lucro o empleador a menor escala contenidas en el formulario I-129 (petición de trabajador no inmigrante).
Una de las preguntas dice: ¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación? USCIS responde que, si la respuesta es afirmativa (sí), “entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un empleador pequeño”.
Si se equivoca, el trámite será rechazado inmediatamente.
La agencia también explica que “para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, el inmigrante (o peticionario de la visa) debe consultar la página 7 de las instrucciones del formulario I-129.
Otra pregunta clave se relaciona con el tipo de empresa. En el caso de las empresas con 25 o menos trabajadores equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización, si la respuesta es sí “entonces debe presentar el pago correspondiente para un empleador pequeño”.
USCIS recomienda para todos los casos consultar en su página digital las instrucciones del formulario I-129 para no cometer errores que demoren el proceso de solicitud de visa.
Las organizaciones sin fines de lucro
En el caso de trabajadores extranjeros que laboran en organizaciones sin fines de lucro, ONGs o de investigación y no para un empleador pequeño, también debe enviar el pago que corresponde para esta categoría.
Antes de enviar la solicitud, la agencia federal también recomendó consultar el reglamento e instrucciones para enviar el formulario I-129.
Advertencias similares existen para trabajadores extranjeros de organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos o una organización gubernamental de investigación.
En cuanto a la nueva tarifa de $600 del programa de asilo aplicada contratistas que presentan el Formulario I-129, Formulario I-129CW (Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante) o el Formulario I-140 (Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero), “la pagan los empleadores y esas tarifas ayudan a financiar el Programa de Asilo y, al mismo tiempo, amortigua el aumento de tarifas para otras solicitudes de beneficios”.
USCIS también dijo que la regla de tarifas “incluye descuentos especiales para organizaciones sin fines de lucro y empleadores pequeños”.
Revise el paquete antes de enviarlo
La clave para no cometer errores “es revisar dos veces el paquete que enviará a la USCIS solicitando una visa basada en empleo”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.
Aclaró que el rechazo de una petición de visa por pago indebido “no significa que le negaron el beneficio, sino que debe corregir el problema y volver a enviar la solicitud con el pago correspondiente”.
“Deberá someter de nuevo la petición con la trifa correcta”, insistió Guerrero. “Pero el riesgo existe en que, ciertas visas tienen cupos limitados o el inmigrante quiere cambiar de estatus y le quedan pocos días de permiso autorizado. En ese caso, un rechazo puede significar que comenzará a acumular tiempo de estadía ilegal y se verá obligado a abandonar Estados Unidos”.
Un ejemplo citado por Guerrero son aquellos extranjeros que entran a Estados Unidos con una visa de turismo B1/B2 e inician un trámite de cambio de estatus a visa de inversionista. “Si no hace junto antes de expirar la estadía y le devuelven el formulario por error en el pago, perderá la oportunidad de hacerlo”.
“Revise todo el paquete antes de enviarlo. Asegúrese que el pago o la tarifa es exacta para no tener dificultades”, precisó.