“Soy turista y estoy varado en EEUU" ¿Cómo prorrogo mi visa?”: respondemos tus preguntas de inmigración
La pandemia del coronavirus ha obligado a muchos turistas a permanecer en cuarentena desde la tercera semana de marzo. Te explicamos qué hacer si necesitas gestionar una ampliación de estadía y evitar la acumulación de tiempo de permanencia ilegal en Estados Unidos.
Decenas de ellos nos han escrito preguntando qué hacer para prorrogar la visa y no perder ni el documento de viaje, ni el estatus de permanencia legal.
Respondemos a estas y otras preguntas sobre inmigración que nos llegan a la redacción de Univision Noticias. Puedes enviarnos la tuya a: [email protected].
Turista en cuarentena
La usuaria identificada con el nombre de Sonia envió el siguiente mensaje a nuestra redacción por medio de una de nuestras redes sociales: “Estoy en cuarentena. El gobierno se ha olvidado hablar del tema de quienes estamos en cuarentena con una visa de turismo y las fronteras de nuestros países están cerdadas”.
“Estamos sin dinero y no sabemos qué hacer. No podemos irnos porque en nuestros países las fronteras están cerradas y no sabemos cuándo serán reabiertas. Y para renovar la visa hay que pagar $455 dólares ($370 junto con el formulario I-539 más $85 por la toma de huellas biométricas). ¿Qué pasa si vencen nuestras visas y no solicitamos la prórroga? ¿Perdemos la visa? ¿Nos tratarán como indocumentados cuando pase la cuarentena y nos deportarán?
Mantenga la calma
“Lo primero, conserve la calma y cuide su salud”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles (California).
En cuanto a qué hacer para evitar perder el estatus de permanencia legal con una visa de no inmigrante tipo B1-B2, Gálvez dijo que “la persona debe llenar un formulario I-539 y enviarlo por correo certificado al servicio de inmigración”.
Si por alguna razón la persona debe acudir en persona a la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), abogados advierten que, la agencia publicó un protocolo que rige desde el 4 de junio cuando algunos servicios fueron reabiertos. Otros reanudaron actividades el 13 de julio.
La USCIS recomienda seguir al pie de la letra las instrucciones, entre ellas pedir cita, usar mascarilla, no tener síntomas que puedan estar asociados al covid-19 (fiebre, tos, dolor de cuerpo) y respetar todas las normas de seguridad sanitaria.
Renueve a tiempo
A la pregunta si renueva o no el tiempo de permanencia autorizado (que indica el formulario I-94), el abogado de inmigración José Guerrero, quien ejerce en Miami (Florida), dijo que los turistas que permanecen varados en Estados Unidos a causa de la pandemia “deben renovar sus permanencias enviando el formulario I-539) y pagar las tarifas indicadas por la USCIS”.
“La aplicación debe ser sometida antes de que venza el tiempo autorizado porque de lo contrario le pueden rechazar el trámite”, advirtió.
“Sabemos de casos de personas que les rechazaron la solicitud porque enviaron el formulario o la agencia lo recibió después del tiempo de vencimiento de la estadía autorizada”, indicó.
A la pregunta sobre la tarifa del trámite y teniendo en cuenta que muchos turistas están sin recursos o tienen recursos limitados debido a la pandemia, Guerrero recomendó que “pidan ayuda económica a familiares o amigos y paguen la cuota. Y sólo en ciertos casos el gobierno puede exonerarlos del pago, pero en ese caso deben considerar que en el futuro pueden recibir una determinación de carga pública”.
Renovar la visa
Respecto a la posibilidad de renovar la visa, Guerrero dijo que ese trámite “no pude hacerse estando en Estados Unidos”.
“En este caso el turista, debe primero salir del país. Y estando fuera, pida una cita en el consulado de Estados Unidos y tramite una nueva visa dando todas las explicaciones de las razones por las cuales se la cancelaron, en el caso que eso ocurra”, apuntó.
“La pandemia es una razón válida para explicar por qué le cancelaron la visa, por ejemplo, si se le acabó el tiempo de permanencia, no lo renovó y al momento de salir lo detienen por visa expirada y le cancelan la visa con la que entró a Estados Unidos”, agregó.
Pautas de la agencia
El 13 de abril la USCIS publicó en su página web indicaciones respecto a ciertos trámites que incluyen la extensión de estadía debido a la pandemia.
“Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de isión autorizado”, precisa. “Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de isión autorizado debido al covid-19”.
Si esto ocurre, indica la agencia, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:
- Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de covid-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía formulario I-539.
- Antes de que venza el plazo. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud de extensión se fundamenta y presenta de manera oportuna.
- Flexibilidad. En algunos casos la agencia dijo que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de covid-19 al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.
Carga pública
El servicio de inmigración también advierte la vigencia de la nueva regla de carga publica que entró en vigor el 24 de febrero.
“Recuerde que, si no renueva el tiempo autorizado de estadía porque no tiene dinero, en el futuro cuando solicite otro beneficio migratorio el gobierno puede determinar que usted puede constituirse en una carga pública y rechazarle el trámite”, dijo Guerrero.
Al respecto, la USCIS dice que “la regla final requiere que ciertos solicitantes o peticionarios que busquen extender su estadía o un cambio de estatus deben entregar cierta información relacionada con beneficios públicos”.
Añade que solo ciertas clases de extranjeros están exentas de las nuevas reglas de carga pública, entre ellos refugiados, asilados, ciertos solicitantes de VAWA (víctimas de violencia doméstica), solicitantes de visa U y solicitantes visa T.