Los estatutos legales que potencialmente violó la orden de deportación de venezolanos a El Salvador
El gobierno del presidente Donald Trump deportó el fin de semana a cerca de 250 personas, la gran mayoría de ellos venezolanos sin documentación legal para permanecer en Estados Unidos bajo sospecha de ser de la pandilla Tren de Aragua. Para ello, Trump emitió una proclamación invocando un estatuto del siglo XVIII escrito para situaciones de guerra, conocido como Ley de Enemigos Extranjeros, que no había sido utilizado desde la Segunda Guerra Mundial.
Los deportados fueron orden judicial de emergencia emitida por un juez federal en Washington DC el sábado, que pedia al gobierno dejar de usar las facultades de tiempos de guerra para deportar personas. Destacaba la orden judicial que si algún avión estaba en el aire rumbo al país centroamericano, debía regresar a EEUU.
Según expertos legales, las deportaciones hechas en base a la Ley de Enemigos Extranjeros, potencialmente rompen varias leyes vigentes.
A continuación presentamos los estatutos potencialmente violados por el gobierno de Trump.
La misma Ley de Enemigos Extranjeros
Un artículo publicado por la asesora del Programa de Libertad y Seguridad Nacional del Centro Brennan para la Justicia, Katherine Yon Ebright, explica que el presidente de Estados Unidos solo “puede invocar la Ley de Enemigos Extranjeros en caso de guerra declarada o cuando un gobierno extranjero amenaza o lleva a cabo una invasión o incursión depredadora contra territorio estadounidense”.
La proclamación de Trump, sin embargo, alega que los del Tren de Aragua, que fue designada como una organización terrorista extranjera por su gobierno, “han infiltrado ilegalmente los Estados Unidos y están llevando a cabo actos de guerra irregular, realizando acciones hostiles contra el país” sin mostrar pruebas ni individuos específicos que estén involucrados en lo alegado por la istración republicana.
El gobierno hasta el momento no ha revelado la identidad de las personas deportadas, ni ha presentado pruebas que los vinculen con el Tren de Aragua, ni ha demostrado que cometieron delitos en Estados Unidos.
A pesar de que lo alegado por Trump, “la Constitución otorga al Congreso, no al presidente, el poder de declarar la guerra, por lo que el presidente debe esperar a un debate democrático y a una votación en el Congreso para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros con base en una guerra declarada”, explica Yon Ebright.
La orden de juez federal James Boasberg explica además que la Ley de Enemigos Extranjeros no puede fundamentar la proclamación de Trump, “ya que los términos invasión e incursión depredadora se refieren en realidad a actos hostiles perpetrados por una nación y comparables a una guerra".
La Constitución de Estados Unidos
Si la Ley de Enemigos Extranjeros no puede sustentar las deportaciones sin proceso de los inmigrantes indocumentados, el gobierno de Trump también podría estar violando la Quinta Enmienda de la Constitución que garantiza el debido proceso.
Dicha enmienda establece que “ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infame, a menos que sea presentada o acusada por un gran jurado”, algo que no ocurrió en el caso de las cerca de 250 personas deportadas durante el fin de semana.
La única excepción a esta regla es precisamente la sospecha de delitos ocurridos en tiempos de guerra declarada por nacionales del país con el que se libera tal guerra.
Pero incluso si los tribunales se niegan a cuestionar si ha habido una invasión o incursión depredadora por parte de un gobierno extranjero, “aún podrían considerar impugnaciones constitucionales y otras impugnaciones puramente legales a la autoridad del presidente”, explica Yon Ebright, quien dice además que según un informe sobre la Ley de Enemigos Extranjeros del Centro Brennan “la ley misma plantea serias preocupaciones en relación con las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso”.
Yon Ebright concluye que “los tribunales podrían anular o limitar la Ley de Enemigos Extranjeros por cualquiera de estos motivos”.
Una orden judicial de un juez federal
Es posible que las deportaciones hayan sido realizadas en desafío a la orden del juez Boasberg, ya que no está claro si fueron implementadas antes o después de la emisión de la decisión judicial.
Según argumentaron altos funcionarios del Departamento de Justicia en un escrito ante la corte el domingo, la orden llegó demasiado tarde para detener las deportaciones, pues los aviones ya estaban fuera del territorio estadounidense.
El mismo presidente de El Salvador, cuya nación recibirá $6 millones por encarcelar a los inmigrantes sospechosos de cometer crímenes en Estados Unidos, publicó el domingo en X ante la noticia de la orden judicial: “Ooopsie… demasiado tarde”, junto a un emoji llorando de la risa.
Una declaración leída por la secretaría de prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, dice que “el gobierno no se negó a cumplir una orden judicial. La orden, que carecía de fundamento legal, se emitió después de que extranjeros terroristas (del Tren de Aragua) ya habían sido expulsados de territorio estadounidense”.
Aún así, el ex fiscal federal y analista Legal Elie Heoenig, dijo a CNN que a fin de determinar si el gobierno desafió la orden de Boasberg hay que tomar en cuenta varios factores incluyendo “dónde estaban los aviones. En el momento en que el juez emitió la orden, si estaban en tierra en Estados Unidos, entonces sí hubo un desacato a la orden”.
“Si ya habían aterrizado en El Salvador, entonces no, no hubo desacato a la orden; ya era demasiado tarde”, explicó Boasberg.
A fin de dilucidar este punto, la Asociación Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU) -demandante en el juicio que llevó al fallo de Boasberg- pidió el lunes al juez que ordene de inmediato al Departamento de Justicia la presentación de una o más declaraciones juradas de personas con conocimiento directo de los hechos, aclarando:
- Si algún vuelo con personas sujetas a la proclamación despegó después de que se emitieran las órdenes escritas u orales de la corte.
- Si algún vuelo con personas sujetas a la proclamación aterrizó después de que se emitieran las órdenes escritas u orales de la corte.
- Si algún vuelo con personas sujetas a la proclamación seguía en el aire después de que se emitieran las órdenes escritas u orales de la corte.
- Si la custodia de alguna persona sujeta a la proclamación fue transferida a un país extranjero después de que se emitieran las órdenes escritas u orales de la corte.
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