Corte Suprema permite a condenado a muerte en Texas que su pastor le imponga las manos al recibir la inyección letal
La Corte Suprema en una decisión 8-1 permitió a acompañado de su pastor y que este pueda orar en voz alta e imponerle las manos al momento de recibir la inyección letal.
El anuncio deja sin efecto la decisión de una corte menor en contra de Ramírez, quien apeló la negativa del estado para contar con la presencia de su pastor. Ramírez fue sentenciado a muerte por el asesinato a 29 puñaladas de Pablo Castro en 2004, en el estacionamiento de la tienda de conveniencia Times Market, en Corpus Christi, Texas.
La pelea de Ramírez, de 37 años, por la presencia en la cámara de la muerte de su pastor, Dana Moore, comenzó cuando se fijó una segunda fecha para su ejecución el 9 de septiembre de 2020. La prisión negó esa solicitud, porque para entonces el estado no permitía la presencia de consejeros espirituales en la sala con el recluso: una versión inicial del protocolo había dado a capellanes de prisiones, cristianos y musulmanes. En 2019, cuando un reo budista pidió que su consejero espiritual le acompañara, se le negó la solicitud y el estado vetó la entrada de acompañantes religiosos a la cámara para evitar problemas posteriores por discriminación.
Para ese momento, Ramírez introdujo una demanda en la que argumentaba que el protocolo del estado violaba sus derechos consagrados en la Primera Enmienda y en la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas. Dijo entonces que Dana Moore había sido su pastor desde 2016 y que requería su presencia en la ejecución para que le diera "consuelo espiritual y guía en sus momentos finales".
Texas entonces canceló la fecha para aplicar la sentencia de muerte de Ramírez y las partes accedieron a desestimar el litigio sin perjuicio.
El tramo final
El 5 de febrero de 2021, el estado informó a Ramírez de su nueva fecha de ejecución: sería el 8 de septiembre de 2021. El recluso entonces insistió en que se le permitiera la presencia de su consejero espiritual en la cámara de la muerte. Texas le negó el pedido y, según el recuento de la Corte Suprema, permitió la presencia de Moore.
En junio de 2021, tras un cambio en las provisiones en el estado que permitían la compañía de consejeros espirituales, insistió en su solicitud, pero ahora incluyó que Moore pudiera imponerle las manos y rezar por él mientas recibía la inyección letal. El 2 de julio Texas le negó esta petición, se lee en lel documento de la Corte Suprema con la decisión de este jueves. Argumentaron que "los consejeros espirituales no tienen permitido tocar a un recluso en la cámara de ejecución".
Ramírez apeló y buscó salidas en varias cortes, al alegar que capellanes habían estado presentes en otras ocasiones y que negarle ese derecho violaría la cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda y la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas (PLRA).
El mismo 8 de septiembre, día de la ejecución, la Corte Suprema frenó el procedimiento y aseguró que revisaría el caso.
Al anunciar la decisión de la mayoría este jueves, el juez John Roberts se refiere a los cambios de provisiones de Texas que permiten a los prisioneros contar con un consejero espiritual en la cámara de ejecución —siempre que se notifique con 30 días de anticipación, pase una revisión de antecedentes y reciba un entrenamiento— que debe estar escoltado por un guardia de seguridad. Además precisa que Texas "permitió durante mucho tiempo a sus propios capellanes hacer esas actividades (rezar y toca al recluso) durante las ejecuciones".
Dice además que los magistrados creen en que la petición de Ramírez, de que su pastor lo toque y ore mientras él muere, tiene un basamento "religioso sincero" y acorde con la práctica evangélica. Sin embargo, precisó que el estado debe determinar dónde puede tocar al recluso y por cuánto tiempo, así como cuando debe entrar y en qué momento retirarse.
La jueza Sonia Sotomayor asegura que la decisión de la Corte explica por qué debe existir reglas claras sobre la presencia de guías espirituales en el momento de las ejecuciones: "Son necesarias para garantizar que las disputas se resuelvan a tiempo antes de la fecha de una ejecución (...) Bajo la PLRA, los funcionarios de prisión y los reclusos comparten la obligación de actuar de buena fe (...) las personas encarceladas deben poner sus reclamos a tiempo a través del sistema de quejas y los funcionarios deben garantizar que el sistema opera adecuadamente".
Sotomayor explica que el sistema respondió con retrasos a Ramírez en ocasiones lo que "crea una impresión, válida o no, de que la prisión está intentando impedir que los reclusos usen el proceso de quejas y les quite la oportunidad de acceder a revisiones judiciales".
Una opinión disidente
El único juez que estuvo en desacuerdo con la medida fue Clarence Thomas.
En su opinión, Ramírez, condenado a muerte en Texas en 2008, "ha fabricado más de una década de retrasos para evadir la pena capital impuesta legalmente por el estado de Texas". Asegura que ha "evadido" a la justicia desde el mismo momento en que huyó de Estados Unidos a México y permaneció en fuga por tres años y medio después del asesinato de Castro.
El magistrado considera que lo hizo al cambiar sus pedidos "poco a poco", se lee. "Primero exigió la presencia del pastor sin que lo tocara, pero luego cambió y exigió que lo tocara (...) El análisis simplemente no tiene en cuenta la conducta inequitativa de Ramírez".
Thomas aseguró que la Corte no debió haber permitido que Ramírez "manipulara el proceso judicial", reclamó a los abogados el uso "abusivo" de la ley federal.
Argumentó además que "al evadir su sentencia, Ramírez ha causado daño emocional recurrente en las víctimas de su crimen. Cuando Ramírez mató a Pablo Castro, se llevó más que una vida y 1.25 dólares. Le quitó un padre a nueve hijos".
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